
Alberto Tuesta- Ex presidente de la Corte Suprema de Huaura, opina que la sanción de la Corte de Cañete, es una sentencia absolutamente reñida con los más elementales principios que dan garantía a la función jurisdiccional; el debido proceso, el principio que sintetiza el código de ética.
Porque en el campo del derecho – la resolución – no tiene la hermenéutica jurídica que es el arte de interpretar la norma, con juicio con equilibrio y sensatez, que podría haber hecho que el juez por una cuestión de formación de sentimientos, emociones o pasiones, no encontrara el asidero para interpretar vía hermenéutica.
Lo sorprendente es que los señores jueces superiores de la sala civil de Cañete, también sin hacer ese reparo, hayan confirmado la sentencia de su inferior en jerarquía.
Porque la ley de bases de descentralización en su artículo 32 (cuando se refiere a la Región Lima Provincias) de modo expreso dice, que la capital de la provincia con más población ES la capital, no dice SERÁ, si fuera será obviamente nos quedaríamos en la duda difusa, pero la norma dice es. En consecuencia esa preposición gramatical debió haberse entendido en el texto de lo que recomienda precisamente la gramática y la sintáxis, lo que significa en consecuencia que el señor juez ha interpretado la norma, seducido por una suerte de sentimientos.