Procuraduría denunció penalmente a pescador arequipeño que cazó delfín

"La única manera de poder extraer delfines del mar es cuando se realiza exclusivamente con fines de investigación científica o de difusión cultural para acuarios, zoológicos y delfinarios

pescadorLa Procuraduría especializada en delitos ecológicos y ambientales del Ministerio del Ambiente (Minam) denunció penalmente al pescador arequipeño que cazó un delfín. Asimismo, solicitó a la Fiscalía Provincial iniciar las investigaciones correspondientes.

«La única manera de poder extraer delfines del mar es cuando se realiza exclusivamente con fines de investigación científica o de difusión cultural para acuarios, zoológicos y delfinarios, y con previa autorización del Instituto del Mar del Perú (Imarpe)”, sostuvo Julio Guzmán, procurador público del Minam.

La medida se adoptó tras la difusión en un artículo periodístico, el último lunes, de un pescador sosteniendo un delfín entre sus manos en altamar. La imagen rápidamente fue compartida por cientos de usuarios en las redes sociales a fin de contribuir en la lucha contra la matanza ilegal de delfines.

Asimismo indicó que el responsable podría ser condenado a una pena privativa de la libertad de hasta cinco años por el delito contra los recursos naturales en la modalidad de extracción ilegal de especies acuáticas.

“Las imágenes prueban que no se trata de una pesca incidental del delfín, la cual podría ocurrir si se realiza pesca con redes. En este caso se ve claramente que el ciudadano arequipeño pesca con anzuelo”, puntualizó el procurador.

Alerta en regiones

La Procuradoría solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI) intensificar las labores de vigilancia marítima, especialmente en la zona de las cinco millas, donde frecuentemente desarrollan actividades los pescadores artesanales.

EL DATO

Según las leyes peruanas, la extracción, procesamiento y comercialización de los delfines, toninos, chanchos marinos, marsopas, bufeos y otros cetáceos menores está prohibida (Art. I de la Ley N° 26585). Las personas que infrinjan esta ley incurren en el delito de tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre protegida; así como extracción ilegal de especies acuáticas, que se sanciona con una pena privativa de la libertad de hasta cinco años. (Diario 16)